jueves, 12 de febrero de 2009

miércoles, 6 de agosto de 2008

El BANCO DE TRABAJO LIBRE.
“Cada ser humano es la potencialidad pura, el banco en donde se guarda y se genera toda la riqueza creada”

PRESENTACIÒN.
El Banco de trabajo libre es una iniciativa emprendedora y de superaciòn personal destinada e los trabajadores sin salario a quienes en este contexto se concibe como trabajadores libres, no como desempleados.
Es autosuficiencia, ayuda mutua, capacidad de sobrevivir en los tiempos difìciles que vivimos, aprovechamient en uestrao beneficio de leyes e instituciones creadas para subordinarnos y que ahora nos pueden salvar, en otras palabras, resiliencia social

Adicionalmente el BTL es una alternativa social no asistencialista, ni paternalista, ni siquiera solidaria, dado que se genera con el trabajo realmente hecho de cada persona y confìa plenamente en la capacidad de cada ser humano para lograr su propio desarrollo. No es un subsidio porque retribuye el trabajo efectivamente hecho. No es un auxilio para pobres sino un salario para trabajadores libres.


El trabajo entendido en su màs amplia acepción es como la vida misma, pues es una de las dos facultades para la supervivencia, la otra es la facultad sexual. Esta proporciona la supervivencia de la especie, aquella la supervivencia actual. El trabajo aquì referido es, como lo ha sido en toda la historia de la humanidad, esencia social del ser humano. No puede concebirse el ser humano sin trabajo. En la perspectiva individual es su potencialidad pura.
El BTL busca, a travès de acciones jurìdicas alcanzar un reconocimiento monetario para los trabajadores libres y como meta final una legislación especìfica que establezca tal reconocimiento.
Es este sentido su meta es llegar a ser una polìtica pùblica del Estado colombiano para lo cual serà necesaria una participación mayoritaria y organizada frente a los estamentos polìticos


Capìtulo primero
Nociòn de trabajo libre
Capìtuo ll
Nociòn de trabajo subordinado.
Capìtulo lll
Protecciòn constitucional del Trabajo libre
Capìtulo lV
Desprotección legal del trabajo libre
Capìtulo V
Necesidad de amparar el trabajo libre.
Capìtulo Vl
El sistema jurìdico internacional sobre el trabajo libre.
Capìtulo Vll
Conclusiones.
APÈNDICE.
Proyecto de ley.
.



CAPITULO l
“El salario es la ùltima institución del trabajo subordinado”


EL TRABAJO LIBRE.
El trabajo libre es la expresión plena del ser humano y la forma en que todos hemos aportado a la construcciòn de la cultura conocida en todas su fases y niveles, desde el principio de los tiempos. Trabajo libre es la verdadera esencia humana.
Al trabajo libre se refiere el artìculo 26 de la Constituciòn Polìtica de Colombia, el trabajo subordinado està definido en los artìculos 22 y 23 del Còdigo sustantivo del Trabajo. Sobre èste, el rabajo subordinado, guarda silencio la Constituciòn.
Aunque sin, mencionarlo expresamente, como ocurre con el artìculo 26, debe suponerse, sin lugar a dudas que toda menciòn al trabajo en la Constituciòn, debe referise al trabajo libre; por ejemplo la del artìculo 25, que define el trabajo como un como un derecho y una obligaciòn, es decir, ni como obligaciòn, ni menos aùn como derecho, el trabajo puede entenderse como subordinado.Al contrario, si es obligaciòn debe el Estado establecer los medios para que pueda cumplirse. "Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas" El trabajo humano es libre, entendido como derecho o como obligaciòn, no puede ser otra manera al tenor de lo prescrito por el artìculo 13, "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibiràn la misma protecciòn y trato de las autoridades y gozaràn de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaciòn"


Se habla de trabajo libre, sòlo porque existe trabajo subordinado, es decir, el trabajo asalariado, su opuesto, pero mientras el primero es su estado natural, el segundo, el subordinado, es una creación artificial.
La historia del trabajo nos plantea la discusión sobre la libertad.
No es libre apenas la persona que està fuera de las càrceles y prisiones, sino que es realmente libre todo aquel que pueda ejercer libremente la facultad primordial de vivir en las condiciones mìnimas de dignidad de la vida humana. Por eso tampoco le otorga libertad a las personas el sòlo hecho de residir en el autonombrado mundo libre, es decir, en el mundo capitalista.
En este mundo, el mundo capitalista, son millones quienes viven prisioneros de la carencia de dinero para satisfacer las necesidades normales. Ellos estàn atrapados por reglas y estatutos que no comprenden y que incluso les enseñaron en la escuela, en el colegio y en universidad como reglas inmutables y eternas. Al respecto reciben adoctrinamiento por todos los medios masivos de información, de tal modo que los prisioneros crean en aquello que los condena de por vida.
Pero en cambio no son instruidos sobre los valores que constituyen su liberación y su realización como personas.
Uno de estos valores ignorados a propòsito es el trabajo libre.
El trabajo es la supervivencia misma desde el principio de los tiempos, trabajar es lo mismo que vivir, sòlo que ahora trabajo y vida se han separado artificialmente mediante una trampa institucional cruel y devastadora. Ahora no se puede alcanzar la supervivencia sino mediante el dinero o el trabajo al servicio de otro.
No existe dinero para los trabajadores libres, ni se puede ganar dinero sin enrolarse como trabajador subordinado.
Es el trabajo humano la fuente creadora de toda la riqueza existente.
Lo ha sido desde el principio de los tiempos y lo sigue siendo ahora.
Aquello que produce bienestar ha sido creado por el trabajo humano, sin distinciones entre trabajo intelectual y trabajo material.
Toda la cultura y riqueza existente se sustenta en el trabajo de las manos callosas y el sudor de los trabajadores de todos los tiempos.
De allì que todos somos herederos de la creación de riqueza de todos estos trabajadores, sin distinguirlos entre intelectuales y materiales. Allì estriba la razòn de la universalidad de los derechos.
De allì que todos tengamos derecho a todo.
Entonces la posibilidad de vivir no puede estar subordinada al hecho de que otros nos creen puestos de trabajo, cuando cada quien tiene la facultad de trabajar para sì mismo. Es una gravìsima inhumanidad del sistema, pretender que sòlo se puede trabajar al servicio de otro, llàmese patròn (con eufemismo llamado empleador), y que el dinero sòlo estè disponible para los grandes empresarios.
“La participación del hombre en la producción, lo que se ha llamado trabajo, ha consistido y todavía consiste en aportar energìa (esfuerzo fìsico) e información (atención y conocimiento). El capital fijo (maquinas, edificios) consiste básicamente en trabajo (energìa e información) acumulado en el tiempo y cristalizado o materializado como factor de producción
Subordinar el trabajo, es decir, crear reglas sociales para justificar que unos trabajen para el beneficio de otros ha sido desde hace milenios, el factor de desigualdad màs determinante.
Disfrazar ahora el trabajo subordinado bajo las reglas de la distribución del dinero, hizo tolerable a la razòn la desigualdad existente.
No obstante no existiò ningún pudor para seguir llamandolo “trabajo subordinado”, vinculandolo definitivamente con los tipos de trabajo subordinado que existieron antes y del cual se avergûenza la humanidad.
Es lo que existe en nuestros paìses civilizados occidentales en donde aùn se habla en las leyes de “trabajo subordinado” aparentando ignorar que es el mismo que antes se llamò esclavitud y servidumbre.
Por admitido y usual no es menos paradòjico que exista un còdigo laboral para los trabajadores subordinados pero no exista siquiera una ley para los trabajadores libres
Los trabajadores libres dieron origen a la cultura y a la civilización y hoy son todos aquellos que se las ingenian, en pleno ejercicio de su libertad, para conseguir la subsistencia en mùltiples actividades de variedad infinita, todas creativas y esforzadas.
El sistema legal y cultural pregona en todas las formas escritas y mediàticas la existencia de la libertad de los individuos que la integran, pero esta libertad no incluye a los trabajadores libres.
En la Constitución Polìtica, se dice por ejemplo, que existe libertad para escoger trabajo (profesiòn u oficio, los llama el art.26), agregando que el trabajo es una derecho fundamental, principio fundante del Estado (preámbulo y , art. 1º, 25) , pero no existe una norma que reconozca el valor del trabajo de los trabajadores libres. Al contrario, a los trabajadores libres les llama despectivamente “desempleados”.
Siendo ellos, verdaderos trabajadores, se ha creado malèficamente la consciencia general de que son una carga social. La sociedad contemporànea neoliberal, reclama ser una sociedad libre por excelencia, pero lo es ùnicamente para una sòla clase social minoritaria y no le importa la libertad de la mayorìa de la población: Los pobres carecen de libertad en cuanto a un aspecto fundamental de su condiciòn humana: la facultad para el trabajo. No son libres pera realizar su trabajo, carecen de libertad para trabajar en aquello que les plazca y al mismo tiempo obtener el dinero suficiente para subvenir a sus necesidades normales.
Esta situación de contradicción entre los mismos principios definidos deliberadamente como bàsicos de la sociedad moderna. sòlo se remedia permitièndo una remuneración a quienes realizan un trabajo que hayan escogido libremente. Ese el el motivo del Banco de trabajo libre.
Porque el Estado està obligado a intervenir para “asegurar a todas las personas, en particular a las de menores ingresos, acceso efectivo a los bienes y servicios bàsicos” . 334 de la Constitución Polìtica.
Sin embargo hoy, las reglas de la economía, de los sistemas monetario, bancario y financiero, reglas amparadas por el Estado moderno, constituyen un muro que impide el paso del trabajador libre desde su condiciòn de indigencia y miseria hacia un mundo que le permita obtener siquiera el dinero suficiente para alcanzar los bienes bàsicos de una vida humana normal.
Se ha creado el dinero por la sociedad moderna, pero èste permanece firmemente atado mediante reglas que crearon los opulentos para distribuirlo entre ellos mismos.
Bastò con hacer creer que sòlo los poderosos podìan crear trabajo.
Lo cual se hizo mediante el desarrollo de las instituciones del trabajo subordinado. De este modo sòlo se tiene como defendible el trabajo subordinado. Dejò de tener valor social el trabajo libre, èste no tiene reglamentación, ni estìmulo.
Las reglas de la sociedad, es decir, las reglas de los poderosos, crean la ficciòn de que sòlo existe el trabajo subordinado, y nos hacen creer que el trabajo libre sin dinero no es trabajo, sino desempleo.
Asi es como en el mundo libre, el trabajo libre no està invitado a la mesa.
El trabajo libre no es la libre empresa pues cuando hablamos de empresarios, hablamos de capital. Los empresarios empiezan a partir de una base monetaria y unos activos, o sea bienes avaluables en dinero.
La libre empresa, llamada tambièn iniciativa privada no puede concebirse sin capital.
A ella se refiera nuestra Carta constitucional cuando el artìculo 333 dice: “La actividad econòmica y la iniciativa privada son libres…”
Tiene su legislaciòn especializada, el Còdigo de Comercio y sus òrganos regulatorios en las Càmaras de Comercio, superintedencias, bancos y todo el sistema financiero a su servicio, incluido el Banco del Estado, banca central que en nuestro paìs el Banco de la Repùblica
El trabajo libre carece de todo lo anterior, no tiene ni capital, ni còdigo, ni òrganos regulatorios, ni sistemas financieros
El trabajo independiente es la misma iniciativa privada o libre empresa a la que se refiere el artìculo 333, pero con capital inferior. A veces tambièn se denomina trabajo autònomo, el trabajo por cuenta propia, siempre con una base monetaria.
Los anteriores no son el trabajo libre de que trata este escrito, a pesar de su existencia real
Ejemplos de trabajo libre existen en la vida real casi tanto cuantas personas porque es una profunda expresión de humanidad. El ser humano està impulsado a vivir desde lo màs profundo de su ser (Ver el libro Trabajo, luego existo, cap. L) , no es propio de su naturaleza dejarse morir de inanición y es allì cuando surge algo poderoso que le permite sobrevivir a las màs desfavorables condiciones, es la potencialidad pura del ser humano, es su facultad para el trabajo, allì en este punto es en donde se encuentra el BTL. Històricamente el trabajo libre predominò hasta la civilización egipcia antigua, después los griegos institucionalizaron el trabajo subordinado creando su primera modalidad, la esclavitud.
Productos del trabajo libre son las mejores creaciones desde el principio de la humanidad, cuando los màs reconocidos creadores produjeron las bases del conocimiento, las artes, la ciencia y tecnología.
En los tiempos presentes el trabajo libre ha sido degradado por el predominio de dos instituciones sociales: el sistema monetario y el trabajo subordinado.
Sin embargo, pervive aùn en muchas actividades artìsticas, deportivas, de investigación y laborales de los sectores màs pobres.
Mediante la iniciativa del BTL nos proponemos resaltar la importancia econòmica del trabajo libre, en los sectores a los cuales no llega el dinero debido a las reglas excluyentes de las instituciones del trabajo subordinado y del sistema monetario.
Los mejores ejemplos del trabajo libre podemos encontrarlo en las madres cabeza de familia, los informales, los trabajadores rurales, los artistas, los deportistas, los estudiantes, los investigadores, entre otros.
Para ellos, para sustentar su creatividad, su potencialidad pura, creamos el Banco de trabajo libre.
CAPÌTULO ll
“Que sea esta la ùltima era del trabajo subordinado”

EL TRABAJO SUBORDINADO.
Trabajo subordinado y trabajo asalariado, es lo mismo en la legislación laboral colombiana.
Para confirmar lo anterior basta leer los artìculos 22 y 23 del Còdigo sustantivo del Trabajo.
Este còdigo rige para todos los habitantes del territorio de la repùblica, (artìculo 2º) y regula todas las relaciones de derecho individual del trabajo de carácter particular y las del derecho colectivo, oficiales y particulares (artìculo 3º).
En forma general, se afirma que “el trabajo que regula este còdigo es toda actividad humana que una persona ejecuta al servicio de otra, cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectùe en ejecución de un contrato de trabajo” (artìculo 5º).
El contrato de trabajo, al que se refieren las normas anteriores es el definido por el artìculo 22º, vale decir, “aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurìdica, bajo la continua dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneraciòn”
En el artìculo 23º, al establecer los requisitos de tipo jurìdico que debe contener el contrato de trabajo, se exige el elemento subordinación como uno de los tres elementos esenciales del contrato de trabajo.
Todo lo anterior nos permite concluir que en Colombia todo trabajo remunerado con un salario, es trabajo subordinado, o lo que igual, trabajo asalariado es lo mismo que trabajo subordinado.
Esta situación sorprendente es resultado de una larga historia despojo y ausencia de derechos para grandes sectores sociales que se origina en la Antigüedad y se prolonga hasta hoy con las normas citadas de la legislación vigente.
La subordinación del trabajo asume la modalidad de salarial, pero no deja de ser subordinación del trabajo, como insisten en reafirmarlos los legisladores redactores del Còdigo sustantivo del trabajo.
La economia de las sociedades se ha sostenido bajo varias modalidades de subordinación del trabajo humano, que en su tiempo han adquirido la entidad de paradigmas sociales, reconocidos, respetados, aceptados y, en general, vistos como como modelos sociales normales, tal como sucede ahora con el trabajo subordinado bajo salario.
Durante toda la historia conocida el progreso del gènero humano se ha levantado con la energìa de quienes trabajan sometidos a la Gran Mega Institución del trabajo subordinado desarrollado bajo tres modalidades seculares relacionadas entre sì, cuya edad es cercana a los 2.500 años. Las tres modalidades tiene en comùn la subordinación del trabajo humano, tal como lo cuenta ahora nuestro Còdigo Sustantivo del Trabajo.
Dichas modalidades del trabajo subordinado son la esclavitud, la servidumbre y ahora el salario.
La preponderancia històrica de esta Gran Megainstitución social origina la subordinación mental que nos hace verla como algo necesario, imprescindible y hasta saludable. Los sectores que se benefician de ella, pretenden inclusive darle origen divino.
Es todo lo contrario, su existencia imperfecta prueba la imperfección humana.
El trabajo subordinado abarca 2.500 mil años de la historia humana, realmente poco si se tiene en cuenta que hemos vivido como humanos de 3 a 6 millones de años. Es menos de una milésima parte de la historia humana. Ha sido apenas un desliz de la humanidad
Fue creado en la forma de esclavitud por los griegos de la era clàsica, perfeccionado durante el Imperio Romano; se prolongò durante los mil años de la Edad Media, bajo la modalidad de servidumbre y finalmente tomò la forma de salario en el capitalismo de la era moderna beneficiando a quienes han detentado la riqueza y el poder hasta hoy.
Las instituciones, son modos de producción, en tèrminos marxistas, pero me reservo la utilización de la expresión “instituciones” para demostar paradigmas aceptados por gran nùmero de personas y durante un largo perìodo que incluyen, ademàs del aspectos econòmico, otros de carácter psicològico y cultural. Las instituciones nombradas son verdaderos modos de producciòn que han sustentado la economía en las distintas etapas (eras) historicas
CAPÌTULO lll
PROTECCIÒN CONSTITUCIONAL DEL TRABAJO LIBRE
El trabajo libre existe como derecho en la Constitución Polìtica, pero no existe en la legislación ordinaria sobre el trabajo, es decir, en el Còdigo sustantivo del trabajo.
Tampoco se menciona en las demàs remas del Derecho.
No existe una explicación sensata para el vacio existente respecto al trabajo libre. Tampoco existe mencion sobre èl, ni en las academias, ni los documentos pùblicos, ni en medios de comunicación masiva, ni en el lenguaje corriente.
Nadie podrà negar que es una realidad de la vida diaria, y aunque existe materialmente el trabajo libre jamàs se escucha su voz, ni se lee en documentos oficiales, ni en textos de los acadèmicos ni de los economistas, ni en los periòdicos, ni se escucha por la televisiòn ni por la radio.
En el mundo libre, el trabajo libre es una nociòn extraña, un desecho un valor residual, algo despreciable. Ha sido reemplazado por la denigrante expresión “Desempleo- desempleado”.
Una persona corriente podrìa pensar que no existe el trabajo libre en el mundo en que se defienden las libertades, en el mundo en que las libertades son el sustento publicitado de las politicas de Estado y de las grandes batallas, tanto las las sangrientas como las mediàticas.
Como nadie menciona el trabajo libre, se pudiera dudar que el trabajo libre existiese en la vida o en los textos jurìdicos. Pero la duda se esclarece con un examen cuidadoso.
Comienza con el artìculo 13 de la Carta que dice:
“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley”
Afirmación rotunda que basta para justificar la existencia del trabajo libre Esta norma hace parte del capìtulo primero de la Constitución que se refiere a los Derechos fundamentales y este capìtulo a su vez hace parte del Tìtulo segundo que trata sobre los “Derechos, las garantìas y los deberes”. En palabras asertivas, la libertad es un derecho fundamental que equivale a decir que el trabajo libre, es un derecho fundamental porque el trabajo es una facultad primordial, inherente al ser humano, facultad sin la cual no puede concebirse. El trabajo subordinado no es derecho humano fundamental constitucional, sòlo tiene esa calidad el trabajo libre. En otras palabras, si todas las personas nacen libres, no se pueden subordinar su facultad esencial y seguir siendo libres.
Si todas las personas nacen libres, no se puede siquiera pensar que su actuación primordial para preservar su vida, su trabajo no sea libre.
El trabajo libre existe como derecho por cuanto el artìculo 26 de la Carta constitucional lo expresa asi:
“Toda persona es libre de escoger profesion u oficio”
Este derecho, el del trabajo libre, goza ademàs de un privilegio especial, es un derecho de aplicación inmediata por mandato del artìculo 85 de la Constitución.
La Carta confirma la existencia del derecho al trabajo libre, pero ademàs reitera la obligación de protegerlo, pues el artìculo 25 señala que el trabajo “ goza en todas sus modalidades de la especial protecciòn del Estado”.


La protecciòn constitucional al trabajo libre, no al trabajo subordinado, debe tener consecuencias legales efectivas, como lo veremos al final.
En un caso de ceguera general como la ocurrida en el relato de Saramago los colombianos corrientes hemos permitido que se omita el cumplimiento del pacto social encarnado en lo normado por los artìculo 26 y 85 de la Constitución que es necesario revertir, con lo cual quiero decir, volvernos serios y pasar de los pronunciamientos enunciativos, teòricos, declarativos, y desde luego ineficientes, a convertir a la Constituciòn Polìtica en un texto que de verdad signifique algo benèfico para todos los colombianos.
Situación mentirosa o, al menos paradojal, pues que no solamente existe el trabajo libre en la Constitución Polìtica, sino que existe como derecho. El trabajo libre es un derecho humano fundamental constitucional.
Por el contrario el trabajo subordinado no se menciona en parte alguna de la Constitución Polìtica, no existe. No existe como cosa jurìdica, menos puede existir como derecho.
He allì la paradoja: El trabajo libre es un derecho, mientras que el trabajo subordinado ni siquiera existe en la Constitución Polìtica.
Racionalmente tampoco podrìa existir pues estarìa en oposición al principio de la libertad enunciado por el artìculo 13 constitucional.
Pero si en gracia de discusión se aceptara la existencia jurìdica del trabajo subordinado, tendrìa que aceptarse que el trabajo libre lo superar en jerarquía. Este es constitucional, mientras el otro es apenas legal.

CAPÌTULO IV.
“La leyes no fueron creadas para ocultar la verdad, sino para ponerla de presente”


DESPROTECCIÒN LEGAL DEL TRABAJO LIBRE.

La desprotección legal del trabajo libre es una contradicción entre el sistema econòmico y el sistema jurìdico. La consecuencia de esta oposición es una situación anòmala de la sociedad y del Estado, caracterizado por un conflicto permanente y el aumento de la inseguridad, que no se remedia con càrceles de màxima seguridad ni represiòn policiva, militar y violenta.
Volver a una honesta coherencia entre los fines del Estado, establecidos en su Constitución Politica y los proyectos y realizaciones de los gobiernos es lo que se impone: Revertir esta contradicción y resolverla a favor de la congruencia y de la normalidad utilizando instrumentos reconocidos por la ley misma.
Si de verdad sirven las vìas legales, se alcanzarà la armonìa social con la aplicación de los instrumentos jurìdicos.
La desprotección perdura porque jamàs se han utilizado los instrumentos legales, confundidos como estamos por las prèdicas de los economistas en el poder. Ellos se valen de las estadìsticas, utilizadas a su amaño, para disfrazar la situación real. Son expertos en la manipulación de la opinión pùblica, utilizando a sus anchas los canales de información masiva (TV, radio, prensa) que tambièn estàn en manos de sectores econòmicos interesados.
Aùn asi la verdad sale a flote demostrada por el incremento sostenido de la delincuencia comùn y de diversas actitudes de rechazo a la ausencia de oportunidades legales para una vida digna. Salta a la vista que la represiòn policial y legal no basta para alcanzar la armonìa social, no importa que se utilicen todos los instrumentos de convencimiento para desorientar y crear falsas ilusiones.
La población desprotegida es una población numerosa que va en aumento.
La legiòn de los mal llamados desempleados, convertidos en indigentes por el sistema jurìdico, deben recuperar su dignidad
Fue un infortunio el desenlace històrico en el cual la sociedad se convenciò de que era inevitable la situación pauperización masiva por falta trabajo. Al final un juego de palabras fue suficiente para ocultar tal monstruosidad.
Las discusiones econòmicas sobre la naturaleza del trabajo lo equipararon en importancia al “capital” primero, para después reemplazarlo definitivamente por èste. El dinero acumulado llegò a ser màs importante que el ser humano. El Sistema jurìdico, cooptò los principios creados por los economista y mediante una simple palabra separò del trabajo a una porciòn mayoritaria de seres humanos.
Desvinculado de su facultad natural de trabajar, se deshumanizò al ser humano y se lo transformo en material desechable. Aquellos son ahora deshechos, en su sentido literal (p.p. de deshacer) algo que estaba hecho y se deshizo.
La situación general frente a los trabajadores libres es la siguiente:
Reconocida la imposibilidad de que el sistema econòmico absorva a todos los trabajadores, se les pretende estimular hacia el trabajo productivo, pero este “trabajo productivo” se enfrenta a dos abismos insalvables: la falta de dinero y el mercado.
La falta de dinero se pretende solucionar recientemente con el Banco de los pobres o el Banco de las oportunidades, pero el sistema financiero y bancario rechaza abiertamente la posibilidad de arriesgar su dinero prestàndolo a los pobres, y no asume el riesgo de perderlo por lo cual sòlo dedica porciones insignificantes de sus fondos a tales negocios.
El otro abismo es el mercado pues se exige a los prestatarios dedicar su inversiòn al trabajo productivo, que no es otro que aquel que produzca dinero y en este evento es el mercado mismo que rechaza a aquellos que no produzcan lo que el mercado quiere. Al final no todos los trabajos producen dinero luego no ingresan en la categoria de “trabajo productivo”.
Trabajo productivo es aquel que es aceptado por el mercado y por lo tanto produce dinero. El mercado señala finalmente si un trabajo es productivo o nò. En otras palabras, si una actividad produce dinero es trabajo productivo, si no produce dinero, ni siquiera es trabajo.
Esta conclusión, asi de simple, se vino perfeccionando por años, en las universidades, en la facultades de Economía y de Derecho, en los textos de los defensores del statu quo, muy aprestigiados, por cierto, ensalzados en los canales de noticias de TV, reseñadas sus obras por los grandes diarios y publicados por la grandes editoriales y exigidos como texto en las universidades, por cuanto sus conclusiones, siempre desfavorables a quienes no tienen voceros, ni medios para estudiar su propia desgracia, se convierten en verdades inconcusas, irrebatibles, perfectas, reconocidas y puestas en pràctica por empresas y gobiernos.
Asì fue como sòlo tiene valor social y valor monetario el trabajo subordinado que describe el C.S del T. en sus artìculos 5º, vale decir, “actividad humana, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria la servicio de otra persona natural o jurìdica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda, mediante remuneración. Quien presta el servicio se denomina trabajador y quien lo recibe y remunera patrono” segùn el texto literal de la norma
Quienes no estàn en esta categoría de trabajadores subordinados, y carecen de dinero, son simplemente desempleados, inhabilitados por el sistema para trabajar por si mismos, en lo que les plazca, (Lèase el art.8º del C S del T).
La palabra clave inventada para justificar la desprotección del trabajo libre es desempleo, y su equivalente material, desempleado.
Desempleo-desempleado, he allì la clave de toda la desigualdad existente en el mundo moderno.

CAPÌTULO V
“El creò la naturaleza, los trabajadores creamos todo lo demàs”

URGE PROTEGER EL TRABAJO LIBRE
La increíble paradoja que enfrentamos es la de un trabajo libre de creación y protecciòn constitucional y frente a una trabajo subordinado inexistente en la Constitución Polìtica y contrario a ella pero reglado por la ley.
El trabajo libre, perfectamente constitucional, està en una jerarquía jurìdica inexpugnable
No puede caber la duda, lo ùnico existente en la Carta Polìtica, norma de normas, es el trabajo libre, que armoniza ademàs con los principios màs enaltecidos por el legislador constitucional.
Todo lo contrario ocurre con el trabajo subordinado. No existe en la Norma de normas. Si algo podrìamos decir de èl es algo verdaderamente demoledor: Debe declararse su inexistencia jurìdica en aplicaciòn del incontrovertible principio del artìculo cuarto constitucional: “En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurìdica, se aplicaràn las disposiciones constitucionales”
Pero,…¡ Oh paradoja ¡
Allì sigue la norma inconstitucional de los artìculos 22 y 23 C. S del T.
Manes del inmarcesible santanderismo colombiano ¡
El trabajo subordinado se privilegia, se reglamenta legalmente y estimula mediante todo un cuerpo de leyes, que no es otro que el règimen laboral colombiano.
Esta paradoja refleja el enfrentamiento entre las conquistas del Derecho Universal y los intereses de las èlites económicamente fuertes e influyentes.
El humanismo enfrentado a los acaudalados.
El gobierno colombiano auxilia a los sectores opulentos cuando estos enfrentan dificultades econòmicas mediante prèstamos, rebajas de impuestos, leyes especiales y entrega de dinero en efectivo bajo diferentes modalidades.
En estos momentos està destinando 200 mil millones de pesos para subsidios a los exportadores supuestamente golpeados por la apreciación del peso. Esta asistencia en todo el año 2008 superarà los 400 mil millones de pesos.
Esta conducta no es nueva, El Gobierno siempre acude solìcito a auxiliar a los sectores privados opulentos cuando estos fracasan o tienen dificultades en sus negocios particulares.
Las privatizaciones son otra forma de entregar a los particulares los bienes y riquezas que el trabajo del pueblo ha construido.
¡ Basta ¡ Convocamos a todos los ciudadanos a sentir como una obligación el acudir a la ley para proteger el trabajo libre. El Estado somos todos, es una ficciòn jurìdica en la cual se supone que todos hemos intervenido para configurar sus finalidades y principios. Aceptamos esa ficciòn y en ella se fundamenta al vida civilizada en sociedad. El Estado es el cuerpo de leyes, la juridicidad, El Derecho a cuyas normas estamos sometidos por voluntad propia. Eso es la democracia. Los gobiernos son lo encargados que aplicar estas normas. Debemos exigirle a los funcionarios del gobierno el cumplimiento de los principios que constituyen el Estado
Exigir el cumplimiento del art. 26, (85) en armonìa con los arts. 13 y 25 de la Carta Constitucional
“El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado”
“Para tales efectos en los planes y presupuestos de la Naciòn y de las entidades territoriales, el gasto pùblico social tendrà prioridad sobre cualquier otra asignación” (art. 366 C.P.)
“El Estado , de manera especial intervendrà para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios bàsicos”. (art. 334 C.P)
Desde la òptica de la economia, del derecho y de la moral social, (“Socioètica”) es impostergable proteger el trabajo libre.
En tèrminos de la economia es fàcil demostrar que la protecciòn del trabajo libre mediante dinero en efectivo producirà crecimiento econòmico crearà un mercado para la producción interna de bienes y servicios absolutamente necesarios y poco costosos y generarà una atmòsfera de armonìa social
Aumentar el dinero circulante es un instrumento para estimular y hacer crecer la economía, siempre que este dinero no se destine a la especulación sino al trabajo.
El Estado colombiano està obligado a dar cumplimiento a la ley positiva, a mandamientos legales que son conquista de la civilización que no se pueden esquivar bajo el expediente del “no se puede” y que al hacerlo colmaràn las aspiraciones de los de abajo y los de arriba, creando ese ambiente de armonia social, que parece lejano e inalcanzable, muy diferente al del conflicto sangriento que padecemos.
El fracaso de las ciencias sociales estriba en no haber podido generar igualdad, a pesar de los enormes avances de las otras ciencias y de la tecnología que la complementa y hace viable.
Quien lea este ensayo debe sentirse obligado a superar con su acciòn las declaraciones enunciativas de una legislación hecha para engañar, para desorientar, para no cumplirse, para mentir. Ejercer estas acciones significa poner en su lugar a todo el sistema que eleva la mentira al nivel de norma constitucional.
Ejercer la tutela, por ejemplo, es superar a los supuestos juristas, puestos en sus magistraturas sòlo para decir que lo que dice la ley, no puede cumplirse, a sostener con pretendidas argucias o tecnicismos seudo jurìdicos, todo lo contrario a la verdad. Cada ciudadano debe enfrentar a los juristas consigo mismos y hacer que la verdadera funciòn del sistema jurìdico, sea la de crear justicia y armonìa social.

CAPÌTULO VI
“Todos vivimos en el planeta tierra”

SISTEMA JURÌDICO INTERNACIONAL SOBRE EL TRABAJO LIBRE
La travesía de la humanidad por este planeta durante milenios ha alcanzado nociones que ya pertecen al Derecho Positivo y aprobadas por organismos de jurisdicción mundial. El màs importante de tales organismos en la Organización de la Naciones Unidad, la ONU
Una de sus leyes señala al respecto del trabajo libre:

“Los Estados partes de este convenio reconocen que todos tienen derecho a disfrutar de condiciones laborales justas y favorables, las cuales garantizan en particular:
a) Una remuneración que permita a los trabajadores , como mìnimo
i) Salarios justos y remuneraciòn igual por trabajo de igual valor sin distinción de ningún tipo, en particular se le garantiza a la mujer condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con igual paga por igual trabajo.
ii) Una vida decorosa para ellos mismo y sus familias de acuerdo con lo estipulado en este convenio;
b) Condiciones de trabajo seguras y sanas
c) Iguales oportunidades para todos de ascender en su empleo a un adecuado nivel màs alto, sin estar sujeto a mas consideraciones que las de antigüedad y competencia.
d) Descanso, ocio y lìmites razonables de horas de trabajo y vacaciones periòdicas pagadas, asi como remuneración por dìas ferìados pùblicos”
El texto anterior es el artìculo 7º del Pacto Internacional de Derechos Econòmicos , Sociales y Culturales, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966.
Dichos derechos han sido llamados “derechos de tercera generaciòn” y se originan en una corriente de pensadores que surgiò “ a comienzos del siglo XX, especialmente de su segunda dècada, por influencia de la revoluciòn rusa, la Constitución mexicana de 1917 y de la Constitución de Weimar”.
Este tercera generaciòn de derechos comprende los llamados derechos de crèdito, o sea, los derechos que convierten al Estado en deudor de los individuos, en particular de los individuos trabajadores y de los individuos marginados, en lo que se refiere a su obligación de realizar acciones concretas con el fin de garantizarles un mìnimo de igualdad y bienestar social. Estos derechos, por lo tanto no son derechos establecidos “contra el Estado” ni derechos de “participar en el Estado” sino derechos garantizados a travès o por medio del Estado” (Gilmar Antonio Bedin, “Los derechos Humanos y el neoliberalismo”. 20 ed. 2000)

CAPÌTULO VII
CONCLUSIONES.
“El futuro es nuestro”


Proyecto de ley

Por medio del cual se desarrolla el artìculo 26 de la Constitución Polìtica, derecho de aplicaciòn inmediata segùn el artìculo 85 de la misma Carta, norma que en armonìa con el artìculo 13, ibidem que reconoce el derecho humano fundamental al trabajo libre y el artìculo 7º del pacto sobre derechos econòmicos, sociales y culturales aprobado la Asamblea de las Naciones Unidas el dìa 16 de diciembre xe 1966, el cual suscribiò Colombia

ARTICULO PRIMERO.- El gobierno nacional reconoce el derecho humano fundamental al trabajo libre de conformidad con los artìculos 26 de la Constitución Polìtica, de aplicación inmediata segùn el artìculo 85 de la Carta y lo remunera con dinero en los tèrminos y condiciones de la presente ley.



ARTICULO SEGUNDO. El Gobierno pagarà en dinero corriete un salario equivalente al valor de la canasta familiar certificada por el DANE a los colombianos que demuestren su condiciòn de trabajadores libres, sin patrono y sin salario y que no perciban ningun ingreso, renta, pensiòn o cualquier otro emolumento igual o superior al valor del salario mìnimo legal vigente en Colombia.
Este reconocimiento tiene su fundamento en lo establecido por el artìculo 26 en armonìa con el artìculo 85 de la Constitución Polìtica y en el Còdigo sustantivo del trabajo en su artìculo 8º.
ARTÌCULO TERCERO.- Se entenderà tambièn como trabajo libre aquellas actividades que realizan especialmente los siguientes sectores de personas:
2.1.Las madres cabeza de familia en la crianza y educación de sus hijos hasta el sexto grado grado de los mismos.
Las madres comunitarias registradas como tales por el Instituto colombiano de bienestar familiar
Los estudiantes, por si mismos asì pertenezcan a un grupo familiar, siempre que cursen de sexto grado en adelante, incluyendo pregrado en el nivel universitario, especialización, maestrìas y doctorados.
Los deportistas siempre que lo demuestren o con la enseñanza de su disciplina deportiva la obtención de galardones o el testimonio de dos personas.
Los artìstas, siempre que lo demuestren con la enseñanza de su arte, composiciones u obras de su creación y la organización y mantenimiento de grupos artìsticos.
Los recicladores, que pertenezcan a organizaciones y certificados por ellas.
Los desplazados por la violencia certificados por organizaciones oficiales o privadas.
Cualquier otras actividades que no sean asalariadas y que corresponden a personas vìctimas del sistema social y econòmico imperante, como las prostitutas por necesidad, los delincuentes comunes o polìticos reintegrados a la vida civil, lo cual acreditaràn con certificación de entidad encargada de dichos asuntos o mediante prueba sumaria al menos y la manifestación del propio interesado en formulario especial.
ARTÌCULO CUARTO.- Las personas interesadas en pedir al Estado su inclusión entre los beneficiarios de este derecho deben hacerlo en formulario en el cual tambièn expresaràn: Nombre, nacionalidad, documento de identidad, direcciòn de residencia, telèfonos o correo electrónico en donde se les puede enviar correspondencia, nombres de las personas con las cuales actùa laboralmente, persona que designan para la supervisión de su trabajo, descripción de su actividad de trabajo libre, nmbre de la organización a la que pertenecen, si se dà esta circunstancia y la firma o huella dactilar si no sabe firma, o la firma de alguien que firma por èl.





APÈNDICE.
ACCIÒN DE TUTELA
“No basta tener la razòn y el derecho, es necesario pedirlos y exigirlos”




Los derechos econòmicos, sociales y culturales reconocidos internacionalmente por la ONU, organización mundial de la cual hace parte Colombia y cuyos convenios ha suscrito, son derechos que representan, en la historia de la humanidad, un avance descomunal con respecto a la situación social precedente. Son derechos humanos y no pueden interpretarse en sentido restrictivo.
Son derechos que convierten al Estado en deudor de los individuos, especialmente de los trabajadores libres.
Tal como se demostrò, el derecho referido, el derecho al trabajo libre, aparece reconocido constitucionalmente por el artìculo 26 de la Carta, ademàs privilegiado como derecho de aplicación inmediata en el art. 85 constitucional.
No existe por consiguiente razòn alguna para que el trabajo libre no sea protegido de la misma forma como lo es el trabajo subordinado, del cual la Carta no merece mención alguna.
Esta protecciòn debe efectiva y real, debe ser monetaria.
Basta que lo pida quien trabaje en cualquier actividad, escogida libremente, sin patronos y sin salarios, y que carezca de otros ingresos o rentas.
Los trabajadores libres en estas condiciones son titulares de un derecho humano fundamental constitucional, el derecho al valor monetario de la canasta familiar, mientras permanezcan en tales condiciones y se les debe entregar por mensualidades una suma igual al del valor de la canasta familiar definida por el DANE.
El valor monetario asì entregado tiene el carácter jurìdico de salario por retribuir un trabajo realmente hecho, el que señale el peticionario estar realizando, cualquiera que el sea, siempre que sea lìcito, como lo indica el artìculo 8º del Còdigo sustantivo del trabajo.
Este salario no puede ser inferior al salario definido por el artìculo 145 del Còdigo sustantivo del Trabajo, entendido como “el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural”
El sujeto pasivo de esa acciòn es El Estado pero tambièn particulares que representen intereses generales, como siempre lo son lo econòmicos y sociales.
Los titulares de este derecho se encuentra principalmente en los sectores sociales siguientes:
Las madres cabeza de familia.
Las madres comunitarias
Los desplazados.
Los recicladores
los indigentes, quienes deberàn estar representados por fundaciones o entidades sin ànimo de lucro cuyos fines sean la asistencia a tales personas.
Los estudiantes
Los deportistas
Los artìstas.
Todos ellos trabajadores libres

miércoles, 16 de abril de 2008

BANCO DE TRABAJO LIBRE ie

BANCO DE TRABAJO LIBRE.
Es una iniciativa emprendedora
Es una nociòn jurìdica.
Es una propuesta social.
Es una polìtica pùblica.
Es una nueva concepciòn social que hace relevante el trabajo como fin y medio de la sociedad en su bùsquedad del bienestar general y de la armonìa social.
El BTL descubre y restablece la situciòn social del trabajo libre para ante el Estado colombiano.
El BTL dà fè de la existencia del trabajo libre como una nociòn jurìdica de inconmensurable valor para la sociedad. Reemplaza y desconoce, por degradantes, las nociones de desempleo-desempleados. Supera su aspecto teòrico o meramente jurìdico mediante la nociòn "banco". Esta expresiòn, de incuestionable significado monetario, convierte esta teorìa en algo tangible y pràctico pues reconoce la necesidad de una remuneraciòn mìnima para quienes realizan el trabajo libre.
EL BANCO DE TRABAJO LIBRE es tambièn una polìtica pùblica nueva en la bùsqueda de superar la pobreza. Es, esencialmente, un foco de energìa laboral, un centro generador de riqueza, de bienestar y de armonìa social y que, por consiguiente, impregna al hombre corriente de dignidad, de confianza en sì mismo, y de credibilidad en su entorno social
Se fundamenta en el principio de que el trabajo es la fuente primaria de creación de riqueza.
Siendo el trabajo una facultad intrìnseca del ser humano, originado en el instinto de autoconservacion o de supervivencia, debe ser la simiente de cualquier iniciativa para superar la pobreza.
La sociedad ha creado dos clases de trabajadores, Los subordinados y los libres. En este momento los trabajadores subordinados cuentan con todo un sistema legal de reconocimiento, siendo en el caso colombiano el Còdigo sustantivo del Trabajo, sistema que en sus artìculos 22 y 23 establece que todos los trabajadores protegidos por dicha legislación, son trabajadores subordinados.
No existe una legislación que proteja el trabajo de los trabajadores libres, quienes son tratados como simples desempleados, es decir, desechables.
Desechables por cuanto no tienen acceso al dinero.
El dinero ha sido creado para intercambiar la infinidad bienes que han sido creados desde el principio de la civilización, por medio de la divisiòn social del trabajo. Pero los sistemas bancarios y financieros, protegidos por el Estado, impiden a los trabajadores libres tener acceso al dinero. Sòlo los trabajadores subordinados, estàn en la posibilidad de devengar un dinero (salario).
EL BANCO DE TRABAJO LIBRE, se crea para los trabajadores libres, que son los mismos trabajadores sin dinero, es decir, para que los trabajadores libres puedan acceder al dinero que requieren para sobrevivir y asi dar cauce a su capacidad creativa, mediante el trabajo que hacen.
Este trabajo es libre por cuanto no ha sido escogido por persona distinta al mismo trabajador, vale decir, no es escogido por un patrono o empresario.
En este sentido, ùnicamente haràn parte del BANCO DE TRABAJO LIBRE, aquellas personas que se comprometan a realizar el trabajo que hayan escogido libremente o escojan hacerlo en el futuro.
EL BANCO DE TRABAJO LIBRE proporcionarà un escenario de libertad y de protecciòn legal por lo cual generarà condiciones para el desarrollo de las potencialidades de la población y de este modo construir un capital social que posibilite la ampliación de oportunidades para el desarrollo creativo y productivo de las gentes.
El BTL es una iiniciativa emprendedora que darà cabida en la vidad econòmica a todo el inmenso ejèrcito de mal llamados desempleados en la sociedad capitalista
En este contexto EL BANCO DE TRABAJO LIBRE estarà integrado prioritariamente por:
Las madres cabeza de familia,
Las madres comunitarias,
Los estudiantes,
Los artìstas,
Los deportistas,
Los desplazados y otros campesinos pobres,
Los recicladores, vendedores ambulantes y otros citadinos pobres.

Sin embargo, aùn estando dentro de estas categorías, no podràn hacer parte del BANCO DE TRABAJO LIBRE, quienes reciban rentas u obtengan ingresos o salarios superiores al salario mìnimo mensual legal vigente (smmlv)
El fundamento jurìdico del BANCO DE TRABAJO LIBRE es la Constitución Polìtica de Colombia, que en su preámbulo y en su artìculo 1º, definen al trabajo como principio fundante del Estado, junto con los derechos a la vida, a la convivencia, a la justicia, a la igualdad, al conocimiento, a la libertad y a la paz. Tambièn en los artìculos 25, y 26 del mismo ordenamiento que otorgan el carácter de derechos fundamentales al trabajo y a la libertad de escogerlo libremente.
Finalmente el BANCO DE TRABAJO LIBRE, persigue, en armonìa con el artìculo 53 de la misma Carta, reconocer una remuneración mìnima para los trabajadores libres, en la forma prevista por el artìculo 145 del Còdigo sustantivo del trabajo.